Descripción
Regla especial para que los menores de edad puedan contraer matrimonio
REGLA ESPECIAL PARA LOS MENORES ( arts 14 y 18 CF)
- La excepcion a la regla en cuanto a la capacidad legal para contraer matrimonio en El Salvador, es decir (ser mayor de 18 años de edad) es la establecida en el Art. 14 inc. final CF, en el cual establece que podran casarse los menores de dieciocho años de edad , si siendo puberes:
a) Tuvieren un hijo en comun
b) o Ya tuvieren un hijo en comun.
Pero ademas de estar en cualquiera de las situaciones anteriores sera requisito indispensable de los padres bajo cuya autoridad parental se encontrare el menor de edad den su ASENTAMIENTO expreso, el cual debera relacionarse en la esccritura Publica de Matrimonio; en caso que uno de los padres no se encontrare bastara con el asentimiento de uno de ellos; pero si ambos se negaren o falteren daran el asentamiento los parientes mas cercanos, y en caso que no ubieren ascendientes es decir es huerfano o de filiacion desconocida lo dara el Procurador General de la Republica.