Descripción
Coberturas
El Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y Garantía de Remediación, instituido como
obligatorio por la Ley General de Ambiente 25.675, Art. 22, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.
De acuerdo con la reglamentación, esta póliza debe ser contratada por toda unidad productiva que produzca niveles
de contaminación superiores a un parámetro determinado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación.
En el Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y Garantía de Remediación existe un Tomador
(que es la empresa obligada a contratar y a afrontar el costo de la prima de riesgo), un Asegurado (que es el Estado,
tanto sea el Nacional, el Provincial como el Municipal) y una compañía Aseguradora, que es la que ofrece la Garantía
de Remediación.
La obligación de la Aseguradora es remediar los daños ambientales de incidencia colectiva provocados por incidentes
previstos en la cobertura. Se entiende por daños ambientales de incidencia colectiva aquellos que produzcan una
alteración relevante y negativa del ambiente o sus recursos y que impliquen un daño inaceptable para la salud humana
o el deterioro de un recurso natural que limite su capacidad de regeneración.
En los casos de siniestros previstos en la cobertura, la compañía garantiza la recaudación de los fondos necesarios
hasta la suma asegurada para remediar a la brevedad los daños de incidencia colectiva o la ejecución de las tareas de
remediación.
La garantía rige independientemente de la manifestación súbita o gradual del daño.
Los montos asegurados surgen de una función polinómica mediante la cual se calcula el nivel de complejidad y riesgo
ambiental de cada caso.
Requisitos - Previo a la suscripción de la póliza, se debe realizar una auditoría ambiental de la unidad a asegurar
denominada Situación Ambiental Inicial (SAI).